Exclusión atractiva de la escuela

February 07, 2020 00:20 | Miscelánea
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Procedimiento para apelar la exclusión del estudiante de la escuela en el Reino Unido.

1. ¿Cómo puedo apelar?

Debe apelar por escrito a un panel de apelación independiente, estableciendo los motivos por los cuales se presenta su apelación. Complete el formulario de apelación EXC / 02 que se le envió con este folleto y envíelo, junto con cualquier otro documento relevante, a:

El secretario principal de la Unidad de Paneles de Apelación, Conciliación y Apelaciones (CAU), County Hall. O la dirección que estará en su carta de la escuela informándole de la exclusión.

Debemos recibir su formulario EXC / 02 y sus motivos de apelación por escrito dentro de los 15 días escolares a partir de la fecha en que reciba la carta informándole de la exclusión de su hijo. La carta será del Comité de Disciplina Escolar y le informará la última fecha para que el Secretario Principal reciba su formulario completo. Luego, organizaremos una audiencia para usted con un panel independiente de tres personas.

Perderá su derecho a presentar su caso ante un panel de apelaciones independiente si:

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  • su apelación no se recibe dentro de los 15 días
  • informa por escrito a la Autoridad de Educación Local que no desea apelar

2. ¿Cómo sabré sobre mi derecho de apelación?

Cuando el Comité de Disciplina del Cuerpo Gobernante de la escuela decidió no restablecer a su hijo, deberían haberle enviado una carta. El secretario del Comité debería haberle informado sobre su derecho a apelar contra su decisión dentro de un día escolar de su audiencia en la escuela. La carta debería haber explicado:

  • los motivos de su decisión
  • su derecho a apelar ante un panel de apelación independiente y la fecha en la cual su apelación debe ser
  • recibido por el secretario jefe
  • la dirección del secretario jefe del panel de apelaciones a quien debe enviar su apelación
  • Es un requisito que su apelación establezca sus motivos (razones) para apelar

Puede apelar al panel de apelaciones incluso si no presentó su caso al Comité de Disciplina.

Los Servicios Estudiantiles, en nombre de la LEA, deberían haberle escrito dentro de los 3 días hábiles de la reunión del Comité de Disciplina. Esta carta también le informará la última fecha para recibir su apelación. No se puede aceptar ninguna apelación después de esta fecha.

3. ¿Qué son los paneles de apelación de exclusión escolar?

Estos son paneles independientes establecidos por la Unidad de Conciliación y Apelaciones (CAU) en nombre de la Autoridad de Educación Local (LEA) para considerar las apelaciones de los padres y cuidadores.

Su apelación será contra la decisión del Comité de Disciplina del Consejo de Administración de la escuela. Ellos habrán decidido mantener la decisión del director de excluir a su hijo permanentemente de la escuela.

4. ¿Cómo decido si tengo motivos (razones) para apelar?

Tiene motivos para apelar si:

  • usted no cree que su hijo hizo lo que él o ella está acusado de hacer
  • usted no cree que la escuela haya actuado razonablemente al excluir a su hijo permanentemente de la escuela por lo que se le acusa de hacer

Para ayudarlo a decidir si siente que tiene motivos para apelar contra el permanente de su hijo exclusión de la escuela puede resultarle útil saber qué orientación se ha brindado a las escuelas sobre exclusiones El Departamento de Educación y Habilidades (DfES) ha emitido la siguiente guía para las escuelas. Las escuelas deben tener en cuenta esta orientación, que se incluye en la revisión de la circular 10/99 emitida en enero de 2003.

1. Introducción

1. La decisión de excluir a un alumno solo debe tomarse:

  • en respuesta a infracciones graves de la política de comportamiento de la escuela; y
  • Permitir que el alumno permanezca en la escuela dañaría seriamente la educación o el bienestar del alumno u otros en la escuela.

2. Solo el director o maestro a cargo de un PRU - ESC en Hertfordshire (o, en ausencia del director o maestro a cargo, el maestro más antiguo que actúa en ese rol) puede excluir a un alumno.

3. La decisión de excluir a un niño de forma permanente es grave. Por lo general, será el paso final en un proceso para lidiar con delitos disciplinarios siguiendo una amplia gama de otras estrategias, que se han probado sin éxito. Es un reconocimiento por parte de la escuela que ha agotado todas las estrategias disponibles para tratar con el niño y que normalmente debería usarse como último recurso.

4. Sin embargo, habrá circunstancias excepcionales en las que, a juicio del director, es apropiado excluir permanentemente a un niño por un primer delito o un delito único. Estos pueden incluir:

  • violencia grave o real amenazada contra otro alumno o un miembro del personal
  • abuso sexual o asalto
  • suministro de una droga ilegal
  • portando un arma ofensiva

Las escuelas también deben considerar si informar o no a la policía dónde se ha cometido ese delito. También deben considerar si informar o no a otras agencias, por ejemplo, Equipo de delincuentes juveniles, trabajadores sociales, etc.

5. Estas instancias no son exhaustivas, pero indican la gravedad de tales delitos y el hecho de que dicho comportamiento puede afectar la disciplina y el bienestar de la comunidad escolar.




6. En los casos en que un director haya excluido permanentemente a un alumno por:

  • uno de los delitos anteriores, o
  • mal comportamiento persistente y desafiante, incluido el acoso escolar (que incluye el acoso racista u homofóbico), o la posesión y / o uso repetido de una droga ilegal en las instalaciones escolares

El Secretario de Estado normalmente no esperaría que el Comité de Disciplina de los gobernadores o un Panel de Apelaciones Independiente reincorporen al alumno.

2. Exclusiones relacionadas con drogas

1. Al tomar la decisión de excluir o no por un delito relacionado con drogas, el director debe Tener en cuenta la política publicada sobre drogas de la escuela y debe consultar las drogas de la escuela. coordinador. Pero la decisión también dependerá de las circunstancias precisas del caso y la evidencia disponible. En algunos casos, la exclusión de período fijo será más apropiada que la exclusión permanente. En casos más serios, se debe hacer una evaluación del incidente según los criterios establecidos en la política de la escuela. Esto debería ser un factor clave para determinar si la exclusión permanente es un curso de acción apropiado.

2. Las escuelas deben desarrollar una política que cubra no solo las drogas ilegales sino también las drogas legales: sustancias volátiles (las que dan de gases o vapores que pueden inhalarse) y medicamentos de venta libre y recetados, que pueden estar siendo mal utilizados por alumnos. Esto podría decir, por ejemplo, que no se debe traer ninguna droga a la escuela sin el conocimiento y la aprobación de la escuela. En lo que respecta a las drogas legales, nuevamente es necesaria una evaluación de la gravedad del incidente antes de decidir qué medidas tomar.

3. Factores a considerar antes de tomar la decisión de excluir

1. La exclusión no debe imponerse en el calor del momento, a menos que exista una amenaza inmediata para la seguridad de los demás en la escuela o el alumno en cuestión. Antes de decidir si excluir a un alumno, ya sea de forma permanente o por un período fijo, el director debe:

  • asegurar que se haya llevado a cabo una investigación adecuada
  • considerar todas las pruebas disponibles para respaldar las acusaciones, teniendo en cuenta el comportamiento de la escuela y la igualdad políticas de oportunidades y, cuando corresponda, la Ley de relaciones raciales de 1976 enmendada y la Ley de discriminación por discapacidad 1995 enmendado.
  • Permitir al alumno dar su versión de los acontecimientos.
  • verificar si el incidente pudo haber sido provocado, por ejemplo, por acoso o por acoso racial o sexual
  • si es necesario, consulte a otros, pero no a nadie que luego pueda desempeñar un papel en la revisión de la decisión del director, por ejemplo, un miembro del Comité de Disciplina de los gobernadores.

2. Si está convencido de que, en el balance de probabilidades, el alumno hizo lo que supuestamente hizo, el director puede excluir al alumno.

3. Cuando se ha iniciado una investigación policial que conduce a posibles procesos penales, la evidencia disponible puede ser muy limitada. Sin embargo, aún debe ser posible que el director de la escuela decida si debe excluir al alumno.

4. Alternativas a la exclusión.

1. La exclusión no debe usarse si hay posibles soluciones alternativas disponibles. Los ejemplos de alternativas a las escuelas de exclusión que pueden probar incluyen:

  • utilizando un proceso de justicia restaurativa, que le permite al delincuente reparar el daño que se ha hecho a una "víctima" y permite que todas las partes interesadas en el resultado participen plenamente en el proceso. Esto se ha utilizado con éxito para resolver situaciones que de otro modo podrían llevar a la exclusión.
  • exclusión interna (también conocida como reclusión interna), que se puede usar para difundir situaciones que ocurren en la escuela que requiere que un alumno sea retirado de la clase pero no puede requerir la exclusión de la escuela local. La exclusión podría ser a un área designada dentro de la escuela, con el apoyo adecuado, o a otra clase de forma temporal, y puede continuar durante los períodos de descanso
  • un movimiento administrado: si una escuela siente que ya no puede manejar el comportamiento de un alumno en particular, la escuela puede pedirle a otra escuela que se haga cargo de su educación. Esto solo debe hacerse con el pleno conocimiento y la cooperación de todas las partes involucradas, incluyendo los padres y la LEA, y en circunstancias en que es en el mejor interés del alumno preocupado. Los padres nunca deben ser presionados para que retiren a sus hijos de la escuela bajo amenaza de permanencia exclusión, ni se debe eliminar a los alumnos del registro escolar para alentarlos a encontrar otra escuela sitio. La Sección 9 del Reglamento de Educación (Registro de Alumnos) de 1995 detalla los únicos motivos legales para eliminar el nombre de un alumno del registro escolar.

5. Cuando la exclusión no es apropiada

1. La exclusión no debe usarse para:

  • incidentes menores como no hacer la tarea o traer dinero para la cena
  • bajo rendimiento académico
  • tardanza o absentismo escolar
  • el embarazo
  • infracciones de las reglas del uniforme escolar o las reglas de apariencia (incluidas las joyas y el peinado), excepto cuando estas sean persistentes y desafíen abiertamente dichas reglas
  • castigar a los alumnos por el comportamiento de sus padres, por ejemplo, cuando los padres se niegan o no pueden asistir a una reunión



6. ¿Quién considerará mi apelación?

Crearemos un panel de apelación independiente de 3 personas. Ellos estarán:

  • un miembro laico (alguien que no ha trabajado en la escuela a sueldo, aunque pueda ser gobernador o voluntario): será el presidente del panel
  • un gobernador de una escuela mantenida (actualmente sirviendo o haber servido al menos 12 meses en los últimos 6 años, pero no un maestro o director)
  • un director de una escuela mantenida o ESC (ya sea que esté sirviendo actualmente o que haya servido en los últimos 5 años).

El panel de apelación es independiente y debe ser justo para ambas partes. No se permitirá que una persona esté en el panel si son:

  • un miembro de la LEA o el Cuerpo Gobernante de la escuela excluyente
  • un empleado de la LEA o el Cuerpo Gobernante (a menos que estén empleados como director en otra escuela o ESC)
  • Alguien que tiene, o ha tenido, una conexión con una parte interesada (lo que puede generar dudas sobre si puede actuar de manera justa)
  • el director de la escuela excluyente (o si han sido los directores en los últimos 5 años)

7. ¿Cuándo tendrá lugar mi audiencia de apelación?

El panel de apelaciones debe reunirse para considerar su apelación a más tardar el día 15 de la escuela después del día en que se presentó su apelación.

8. ¿Qué arreglos se harán antes de la audiencia?

La Sección de Apelaciones de CAU le escribirá sobre la hora, fecha y lugar de su audiencia de apelación, que se llevará a cabo en privado.

Las audiencias de apelación siempre se llevarán a cabo durante el día escolar, normalmente a partir de las 10.00 a.m. Ocasionalmente pueden durar todo el día y hasta la noche.

Si tiene asuntos que plantear o documentos que desea presentar para la audiencia, que no se incluyeron con su aviso de apelación, se le pide que lo envíe al Secretario Principal a más tardar 6 días hábiles antes de su audiencia.

Usted, la escuela y el representante de LEA recibirán evidencia escrita 5 días hábiles antes de la audiencia. Esto incluirá la declaración de decisión del Comité de Disciplina, su formulario de apelación, sus motivos de apelación y cualquier otra evidencia escrita que nos envíe. También incluirá cualquier representación escrita del director, el Consejo de Administración y la LEA.

Se le enviarán detalles de todos los asistentes a la audiencia del panel de apelaciones y su función. También se le enviará una orden de procedimiento (una orden de ejecución) para la audiencia.

9. ¿Qué pasará en la audiencia de apelación?

Su audiencia se llevará a cabo en privado y será razonablemente informal para que todas las partes puedan presentar su caso de manera efectiva.

El panel de apelación llevará a cabo la audiencia, y un secretario estará disponible para proporcionar asesoramiento independiente sobre el procedimiento para todas las partes. El secretario también mantendrá un registro de los procedimientos, quién asistió y cualquier decisión tomada. El secretario también se asegurará de que ninguna parte esté sola con el panel de apelación sin que las otras partes también estén presentes.

Al comienzo de la audiencia, el presidente del panel describirá el procedimiento a seguir y explicará que el panel es independiente tanto de la escuela como de la LEA. El panel seguirá de cerca la legislación vigente y la orientación de DfES tanto en la forma en que se conduce como en la decisión que toma.

Luego de las presentaciones del presidente del panel, el secretario explicará el orden en que las partes pueden exponer su caso. Después de cada presentación, el presidente del panel tomará la iniciativa para establecer los hechos. Las otras partes tendrán la oportunidad de hacer preguntas, seguidas por los miembros del panel, que pueden querer aclarar un problema o solicitar más información.

En general, el orden de los procedimientos será el siguiente:

  1. El caso de la escuela
  2. Cuestionamiento del caso de la escuela (por el padre, el representante de LEA y el panel)
  3. El caso de los padres
  4. Cuestionamiento del caso de los padres (por parte de la escuela, el representante de LEA y el panel)
  5. El caso de la LEA
  6. Cuestionamiento del caso de la LEA (por parte de la escuela, los padres y el panel)
  7. Resumen del caso - escuela
  8. Resumen del caso - padre



10. ¿Quién asistirá normalmente a la audiencia?

Los siguientes pueden asistir a una audiencia y presentar su caso verbalmente:

  • usted como padre o cuidador (o el alumno excluido, si es mayor de 18 años)
  • un representante legal u otro que actúe en su nombre
  • el director de la escuela excluyente
  • un gobernador nominado
  • un representante legal u otro del Cuerpo Gobernante de la escuela
  • un funcionario designado de la Autoridad de Educación Local
    (El director, el Cuerpo Gobernante y la LEA también pueden hacer representaciones escritas).

Tiene derecho a traer a más de un amigo o representante, pero deberá informar al Secretario Principal a más tardar 5 días hábiles antes de la audiencia. El panel querrá considerar un límite razonable en el número de asistentes.

11. ¿Puede mi hijo asistir a la audiencia?

Sí, un alumno excluido menor de 18 años normalmente podrá asistir a la audiencia y hablar en su nombre, si así lo desea y usted acepta. Sin embargo, el panel no puede obligar a su hijo (u otros testigos) a asistir.

12. ¿Puede una presunta víctima del presunto comportamiento de mi hijo asistir a la audiencia?

Sí, si la víctima de la supuesta conducta de su hijo desea asistir, se le dará el oportunidad de tener una voz en la audiencia, en persona, a través de un representante o por escrito declaración.

13. ¿Cómo considerará el panel la evidencia y las declaraciones de los testigos?

Evidencia física: si el caso de la escuela se basa en gran parte o únicamente en evidencia física, y si los hechos están en disputa, la escuela debe conservar la evidencia física, si es posible, y ponerla a disposición del panel. Si hay dificultades para conservar cualquier evidencia física, fotografías o declaraciones firmadas de testigos serán aceptables para el panel.

Nueva evidencia: todas las partes pueden presentar nueva evidencia sobre el incidente que condujo a la exclusión, incluida la evidencia que no estaba disponible para el director o el Comité de Disciplina. Sin embargo, la escuela no puede introducir nuevas razones para la exclusión.

Declaraciones de testigos: para ayudarlos a tomar una decisión, el panel generalmente necesitará escuchar a los involucrados, ya sea directa o indirectamente. El órgano rector puede llamar a testigos que vieron el incidente, y estos pueden incluir cualquier supuesto víctimas o cualquier maestro (que no sea el director) que investigó el incidente y lo entrevistó alumnos.

Declaraciones escritas: en el caso de testigos que son alumnos de la escuela, puede ser más apropiado que el panel presente declaraciones escritas. Los alumnos solo pueden aparecer como testigos si lo hacen voluntariamente y con el consentimiento de sus padres. Los paneles serán sensibles a las necesidades de los niños testigos y se asegurarán de que la opinión del niño se escuche correctamente.

Anonimato: todas las declaraciones de los testigos deben ser nombradas y firmadas, a menos que la escuela tenga buenas razones para querer proteger el anonimato de los alumnos. El principio general sigue siendo que su hijo, como la persona acusada, tiene derecho a conocer la sustancia y la fuente de la acusación. El panel considerará qué peso atribuir a las declaraciones escritas, ya sean hechas por adultos o alumnos, en comparación con la evidencia oral.

¿Cuánto tiempo se quedarán los testigos? Corresponde al panel decidir si algún testigo debe permanecer durante toda la audiencia.

14. ¿Cómo considerará el panel de apelaciones las apelaciones donde haya participación policial o procedimientos penales?

Cuando hay participación de la policía, o se están llevando a cabo procedimientos penales, el panel de apelaciones debe decidir:

  • si procede a escuchar la apelación, o
  • si se aplaza (pospone) la audiencia en espera del resultado de cualquier investigación policial y / o cualquier proceso penal que pueda iniciarse

Para ayudarlos a decidir sobre esto, el panel considerará:

  • si sería útil saber qué cargo, en su caso, se presentará contra su hijo
  • si hay testigos y documentos relevantes disponibles
  • la probabilidad de retraso si la audiencia se aplazara
  • El efecto que cualquier demora pueda tener sobre cualquier demandante, el alumno excluido o la escuela
  • si un aplazamiento o una decisión de proceder podría resultar en injusticia.

Si el panel decide suspender la sesión, el secretario se asegurará de que el panel se reúna nuevamente lo antes posible. Si el panel vuelve a reunirse después de cualquier proceso penal, tendrá en cuenta cualquier información relevante sobre el resultado de dichos procedimientos.

El panel sabrá que tanto la policía como los tribunales aplican el estándar penal de prueba conocido como "más allá de toda duda razonable". Sin embargo, el director, el Comité de Disciplina y el Panel de Apelación Independiente aplicarán el estándar civil de prueba conocido como 'balance de probabilidades'. El DfES no considera que la jurisprudencia imponga un estándar de prueba más alto en las escuelas que el simple balance de probabilidades.

Si un alumno ha sido absuelto de cualquier cargo relacionado con la conducta por la cual fue excluido, tal la absolución puede deberse a un tecnicismo legal o al estándar de prueba más estricto requerido por un criminal Corte. El panel aún puede concluir que el alumno hizo lo que supuestamente hizo.




15. ¿Cómo llegará el panel de apelación a su decisión?

El panel de apelaciones decidirá si:

sobre el balance de probabilidades de que su hijo hizo lo que supuestamente hizo (si se alega más de un incidente de mala conducta, el panel deberá decidir en relación con cada uno)
considerando todos los factores relevantes, la exclusión permanente es una respuesta razonable de la escuela a esa conducta

El panel de apelaciones considerará la base de la decisión del director y los procedimientos seguidos, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • si el director y el Comité de Disciplina cumplieron con la ley y tuvieron en cuenta al Secretario de Orientación del estado sobre la exclusión cuando excluyeron al alumno y le indicaron que no debe ser reinstalado
  • si hubo evidencia de que el proceso fue tan defectuoso que no se consideraron factores importantes o si no se hizo justicia
  • la política de conducta publicada de la escuela, la política de igualdad de oportunidades y (si corresponde) la política antiacoso, la política de necesidades de educación especial y la política de igualdad racial
    La imparcialidad de la exclusión en relación con el tratamiento de cualquier otro alumno involucrado en el mismo incidente.

Una vez que el panel se haya satisfecho con los asuntos anteriores, considerará si, en su opinión, la exclusión permanente fue una respuesta razonable al comportamiento de su hijo. Si concluyen que no fue una respuesta razonable, luego considerarán si este es un caso excepcional en el que la reincorporación no es una forma práctica de avanzar.

Al decidir si respaldar o no la decisión de exclusión y si dirigir o no la reincorporación, el panel debe equilibrar los intereses del alumno excluido con los intereses de todos los demás miembros de la comunidad escolar.

Discriminación racial: si está alegando que ha habido discriminación racial, el panel de apelación considerará si ha habido discriminación en relación con la Ley de Relaciones Raciales.

Discriminación por discapacidad: si está alegando que ha habido discriminación por discapacidad, el panel de apelaciones considerará si su hijo está discapacitado y si ha habido discriminación en el sentido de la Discriminación por discapacidad Actuar. Los paneles de apelación considerarán el Código de Prácticas Escolares de la Comisión de Derechos de los Discapacitados que proporciona orientación sobre la Ley de Discriminación por Discapacidades.

Circunstancias excepcionales: también puede haber casos excepcionales en los que el panel considere que la exclusión permanente de su hijo debe no ha tenido lugar, pero que el restablecimiento en la escuela excluyente no es una forma práctica de avanzar en el mejor interés de todos preocupado. Ejemplos de esto serían:

si ha dejado en claro que no desea que su hijo regrese a la escuela
si su hijo ha crecido demasiado para regresar a la escuela
donde ha habido un colapso irrecuperable en las relaciones entre su hijo y los maestros, entre usted y la escuela, o entre su hijo y otros alumnos involucrados en el proceso de exclusión o apelación

Equilibrar los intereses de su hijo y de toda la comunidad escolar puede sugerir que el restablecimiento no sería un resultado razonable. Al considerar si existen tales circunstancias excepcionales, el panel debe considerar las representaciones de los gobernadores, el director y el padre (o alumno si es mayor de 18 años).

16. ¿Qué puede decidir el panel de apelación?

El panel de apelación puede:

  • decide mantener la decisión de la escuela de excluir a su hijo
  • decida mantener su apelación y dirigir la reincorporación inmediata de su hijo
  • decida mantener su apelación y restablecimiento directo en alguna fecha futura (que debe ser razonable bajo las circunstancias)
  • decida que hay circunstancias excepcionales u otras razones que hacen poco práctico dirigir la reincorporación de su hijo, pero que de lo contrario hubiera sido apropiado

En cualquier caso en que el panel decida que el restablecimiento hubiera sido justificado pero no sea práctico, las razones y circunstancias que condujeron a esa decisión se expondrán en la carta de decisión. Esta carta debe agregarse al registro escolar del alumno.

17. ¿Qué pasa después de la audiencia?

Los miembros del panel de apelaciones decidirán sobre su apelación por su cuenta luego de su audiencia de apelación. Solo el secretario permanecerá con el panel para asesorar sobre cuestiones de derecho y registrar su decisión (pero el secretario no participa en la decisión en sí).

Se le informará la decisión del panel de apelaciones al final del segundo día hábil después de su audiencia. La carta incluirá los motivos de la decisión del panel.

La decisión del panel es final.




18. ¿Qué sucede si tengo una queja sobre el resultado de mi audiencia de apelación?

Si tiene alguna pregunta acerca de su audiencia, o la carta del secretario en jefe que le informa la decisión del panel, comuníquese con el secretario en la dirección que se muestra en la página 13. Sin embargo, no es posible que el Secretario Principal o el Consejo del Condado cambien la decisión de un panel independiente.

No puede presentar una queja simplemente porque su apelación no tuvo éxito. Sin embargo, si siente que no se le dio una audiencia imparcial o que los procedimientos se siguieron incorrectamente, usted podría presentar una queja ante el Defensor del Pueblo del Gobierno Local por mala administración por parte del panel de apelación en la dirección abajo.

El Defensor del Pueblo solo puede hacer recomendaciones si encuentra que ha habido una mala administración por parte del panel. Cuando el Defensor del Pueblo encuentre que hubo mala administración, podría recomendar una nueva audiencia (si esto fuera práctico) y normalmente se esperaría que la LEA cumpliera.

19. ¿Qué sucede si considero que la decisión del panel de apelaciones fue incorrecta en la ley?

Si usted o el Consejo de Administración consideran que la decisión del panel es perversa, puede solicitar una revisión judicial. Esto debe hacerse con prontitud y a más tardar tres meses después de la fecha de la decisión.

Si se concediera una revisión judicial, el tribunal consideraría la legalidad de la decisión del panel. Si considera que la decisión del panel es ilegal o irrazonable (en el sentido legal limitado de 'irrazonable', es decir, irracional o perverso), el tribunal podría anular la decisión y ordenar a la LEA que celebre una nueva audiencia de apelación ante una nueva constitución panel.

20. ¿Qué sucede si quiero un consejo que sea completamente independiente del Consejo del Condado?

La Unidad de Conciliación y Apelaciones (CAU) es una unidad dentro del departamento de Niños, Escuelas y Familias (CSF) que opera de manera completamente independiente de cualquier otro servicio dentro de CSF. Es independiente e independiente del servicio de admisión escolar de LEA. Por lo tanto, no se involucra en la asignación de plazas escolares ni en el asesoramiento a las escuelas sobre los procedimientos de exclusión. Buscamos brindar asesoramiento imparcial a los padres sobre el proceso legal de apelación.

Si desea hablar con alguien que pueda ayudarlo pero que trabaje completamente fuera del Consejo del Condado, puede comunicarse con el Centro de Asesoría para la Educación (ACE) en la dirección a continuación.

21. Más información: direcciones útiles

Centro Asesor de Educación (ACE), 1c Aberdeen Studios, 22 Highbury Grove, Londres, N5 2DQ
Línea de ayuda para exclusiones Tel: 0808 8000327 (Freephone)

Defensor del Pueblo, Torre Millbank, Millbank, Londres SW1P 4QP
Tel.: 020 7217 4620, Fax: 020 7217 4621